Las fes de hechos son actas notariales en las que un notario público da fe de la veracidad de ciertos eventos, situaciones o hechos que ocurren en su presencia.
Conforme a la legislación del Estado de Hidalgo, estas actas tienen el propósito de proporcionar evidencia legal y probatoria sobre la ocurrencia de los hechos que el notario constata personalmente, otorgándoles una mayor seguridad jurídica y valor probatorio ante autoridades judiciales y administrativas.
Las fes de hechos pueden ser utilizadas en una amplia variedad de situaciones. Por ejemplo, pueden documentar el estado físico de un inmueble antes de iniciar una obra, la existencia y contenido de documentos, la realización de asambleas y sus acuerdos, la entrega de notificaciones o requerimientos, e incluso la constatación de hechos relacionados con la tecnología, como el contenido de páginas web, correos electrónicos y mensajes de WhatsApp.
Para estos últimos, es suficiente con llevar el equipo desde donde se va a obtener la información o acceder a dicha información desde el equipo de cómputo de la notaría.
El proceso para la elaboración de una fe de hechos implica que el interesado solicite al notario la constatación del hecho específico que desea documentar. El notario observa y verifica los hechos, y posteriormente redacta un acta detallada que incluye la descripción precisa de los hechos constatados, la fecha, el lugar y las circunstancias relevantes.
Esta acta es firmada por el notario y, en su caso, por los testigos presentes, y se incorpora al protocolo notarial, proporcionando así un instrumento confiable y con validez legal para acreditar la ocurrencia de los hechos descritos.
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