La constitución de hipotecas es un acto jurídico mediante el cual una persona, denominada deudor hipotecario, garantiza el cumplimiento de una obligación, generalmente el pago de un préstamo o crédito, a favor de otra persona, denominada acreedor hipotecario, mediante la afectación de un bien inmueble.
Según la legislación del Estado de Hidalgo, este acto debe formalizarse en una escritura pública otorgada ante un notario público, quien se encarga de inscribir la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad para darle publicidad y oponibilidad frente a terceros.
La hipoteca confiere al acreedor el derecho real de realizar el valor del bien hipotecado en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a través de un procedimiento de ejecución forzosa, usualmente mediante subasta pública.
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Este derecho permite al acreedor hipotecario recuperar su crédito con el producto de la venta del inmueble antes que otros acreedores. La hipoteca es accesoria, lo que significa que su existencia depende de la obligación principal, y puede gravar tanto bienes presentes como futuros del deudor.
La cancelación de hipotecas, por otro lado, es el acto jurídico que extingue la hipoteca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, una vez que la obligación garantizada ha sido completamente satisfecha. Para proceder a la cancelación, el acreedor debe otorgar una carta de liberación o cancelación, que también debe formalizarse ante un notario público.
Esta carta, junto con la escritura original de constitución de la hipoteca y el comprobante de pago de la obligación, se presenta al Registro Público de la Propiedad para la inscripción de la cancelación, liberando así al inmueble de cualquier gravamen y permitiendo su plena disposición por parte del propietario.
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