El documento de voluntad anticipada es un instrumento legal mediante el cual una persona, en pleno uso de sus facultades mentales, expresa de manera libre y consciente su deseo de recibir o rechazar tratamientos médicos que prolonguen su vida en caso de encontrarse en una situación terminal o irreversible, en la que no pueda expresar su consentimiento de manera directa.
Conforme a la legislación del Estado de Hidalgo, este documento tiene el objetivo de respetar la dignidad y autonomía de la persona en sus decisiones sobre el final de su vida.
Para otorgar un documento de voluntad anticipada, la persona interesada debe acudir ante un notario público, quien asesorará y dará fe de que la voluntad expresada es libre y sin coacción.
El documento debe especificar claramente las condiciones bajo las cuales el otorgante desea que se apliquen o se abstengan de aplicar ciertos tratamientos médicos, como la reanimación, ventilación mecánica, alimentación artificial, entre otros. También puede incluir la designación de un representante que actúe en su nombre para asegurar que se cumplan sus deseos.
Una vez formalizado, el documento de voluntad anticipada se inscribe en el Registro Estatal de Voluntades Anticipadas, garantizando así su reconocimiento y aplicación por parte del personal médico y las instituciones de salud.
Este instrumento ofrece una forma de asegurar que las decisiones sobre tratamientos médicos en situaciones críticas sean respetadas conforme a los deseos del paciente, proporcionando tranquilidad tanto al otorgante como a sus familiares y seres queridos.
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